Autor: André Palomo
Boffil, 2020: El Congreso aprobó este miércoles reformas al Código Penal del Estado para tipificar el delito de ciberacoso que se sancionará de seis meses a tres años de prisión, y multa económica de 50 a 200 días, aunque la pena aumentará cuando el delito sea cometido en contra de menores de edad.
A continuación los riegos más comunes:
Sexting: El sexting se refiere cuando es el envío de mensajes eróticos, sexuales o pornográficos por medio de teléfonos móviles o ya sea por cualquier red social donde puedas interactuar con la gente en privado.
Ciberbullying: Es el uso de los medios digitales para ofender o acosar a una persona o grupo en específico, ya sea divulgando información privada o falsa.
Extorsión: Es cuando se utiliza la violencia verbal o intimidación a través llamada telefónica a una persona para que posteriormente haga dichas acciones dadas por dicho delincuente ya sean acciones de delincuencia o acciones inofensivas como un ejemplo y el más común depositar dinero.
Dichos delitos existentes ocurren comúnmente más en los adolescentes ya que son los que están más tiempo en dichas plataformas y son los que tienen más vulnerabilidad a la hora de caer algún delito de los anteriormente comentados, Poder Judicial Yucatán, 2020, dijo: “Cada segundo, miles de persona en el mundo son víctimas o están en peligro de ser víctimas de algún delito cibernético o ciberdelito. Un gran porcentaje de estas personas son niños, niñas y adolescentes.”
Fuentes:
Boffil, L. (2020, 4 marzo). Yucatán tipifica ciberacoso. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/03/04/yucatan-tipifica-ciberacoso-3942.html



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